DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GREGORIO OSUNA VILLAEL, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en concordancia con el Artículo 417, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO JOSE PARRA e ISMELDA LILIBETH PEÑA, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Vindicta Pública, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la Libertad Plena del c.....