DISPOSITIVA:
Con base a los fundamentos antes expuestos este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Defensor Público Abogado VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, y que le fuera impuesta a la acusada MIRIAN JOSEFINA CARRERA, ya identificada, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JUAN MEDIBENZOL, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar impuesta a la referida acusada a los fines de garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese cop.....