Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°2 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA Y SE MANTIENELA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° en concordancia con los artículos, 251 y 252 del código procesal penal, en para el acusado CARLOS ALEXANDER CASTILO LIMA, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 373 y 413 del Código Penal en perjuicio de EPIFANIA RAMONA HERRERA. Se ordena el traslado del acusado a su domicilio. Notifíquese a la víctima.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Ana Dilia Gil Domínguez
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar.