En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del código orgánico procesal penal, de conocer la presente causa penal N° PP11-P-05-9770, seguida al imputado DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.601.171, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 7, con avenida 6, casa No. 15 de la Urbanización los Durigua sector 4, Acarigua, Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo. En perjuicio del ciudadano JOSÉ ELENO TORREALBA JIMENEZ. En consecuencia, remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia .....