En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados EDGAR ROSELIANO GARCIA RIVERO y LEANDRO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS en la comisión del delito de INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE C9OMPLICIDAD CORRESPECTIBA previsto y sancionado en los artículos 406 ord.1° y 424 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Fulgencio Ramón Álvarez. Calzada en el que se prevé, una pena de CATORCE (14) años de presión, debiéndose atender a lo previsto en el artículo 37, eiusdem, para el cómputo de la pena que deba imponérsele, y siendo procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, por cuanto no consta en autos que los mencionados acusados, registre Antecedentes Penales, es p.....