DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal II de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano URIEL ALFREDO MACIAS, venezolano, natural de Guasdalito Estado Apure, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad No. 10.130.378, domiciliado en la Avenida 01 con callejón A, casa No. 15, detrás de Guantes Tamanaco Araure; por la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la UNIDAD GERIATRICA GENERAL JOSE ANTONIO PÁEZ.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
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