En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado SAMUEL ISRAEL MENDOZA SIMANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- (...), natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-04-1985, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el (...) Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ( por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 77 del ambos del Código Penal, en virtud que no pudo la Fiscalía del Ministerio Publico demostrar la responsabilidad penal del referido acusado en el referido delito, cometido contra el hoy occiso JOSE MIGUEL ROJAS MUJICA.
No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de los motivos expuestos up-supra.
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