En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JUNIOR JOSÉ BARRADA ESCALONA, Venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° (...), nacido en fecha 19/11/1988, profesión u oficio indefinido, residenciado en el (...) Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ZHEN YAO JIE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2......