Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: RATIFICA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano MOISES CELEDONIO PAEZ DIAZ, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.427.262, fecha de nacimiento 30-07-1994, profesión: obrero, natural del municipio Turen DE conformidad artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal.Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y remitir oficio a los organismos competentes.