Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: WILDREDO MANUEL HURTADO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento: 11-02-1982, titular de la cédula de identidad número: 16.292.139, hijo de Ismelda Mercedes Suárez Rondón y Antonio Rafael Hurtado, residenciado en la calle 04, avenida 12 y 13 la Lagunita, Villa Araure I del la ciudad de Araure del estado Portuguesa, por la comisión del los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.