En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA al acusado CARLOS ALBERTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº Nº Nº22.098.122, la medida de detención domiciliaria contemplada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de treinta (30) días continuos, pero sin apostamiento policial, la cual deberá cumplir el acusado en la siguiente dirección: Urbanización Gonzalo Barrios, sector 6, calle principal, casa Nº71, Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de garantizarle su derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela