DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Privada Abogada NOHELIA ROJAS JAIME, y que le fuera impuesta al acusado YONNY JOSE LINAREZ RODAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RAFAEL DAVID MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se le decretó por el inc.....