Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE (POR UNANIMIDAD) al acusado: ISMAEL SANABRIA NAVARRO, cubano, casado, fecha de nacimiento 11/10/1965, edad 28 Años, pasaporte N° 0215431, profesión y oficio profesor de deporte, hijo de Reila Navarro Rodríguez (d) y de Adolfo Sanabria (v), residenciado en la avenida 23 a la lado de Domesa Casa N°15 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 259 primer aparte eiusdem del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE (CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.