Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JOANDER JOSE SEQUERA ZERPA por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte del Código Penal por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal están siendo procesados por un delito grave.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.