Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por la Abogada GIULIANA PARRILLO SALAS, actuando como defensora privada del acusado JOSE YOEL IGLESIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal