este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo.