Por todas estas consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por la Abogada MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, actuando en su carácter de defensora Pública del acusado MIGUEL ANGEL SALAS RIERA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, mayor de edad, con fecha de nacimiento 03/04/1989, titular del número de cédula de identidad V- (...), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el (...)Turén, Estado Portuguesa, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.