DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ALEXANDER PERNALETE MORILLO, ya identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por haber participado y ser responsable por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, existiendo concurso real de delitos, tal como lo establece el artículo 87 Ibídem, perpetrados en perjuicio de la ciudadan.....