Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: WILMER ALFREDO CAMACHO SOTO, venezolano, natural de Sanare Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.101.030, residenciado en: Barrio San Pablo, calle 04 con avenida 15, casa s/n, Araure, Edo Portugues, por los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho y ADULTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.