Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por el Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, actuando como defensor privado del acusado HÉCTOR ANTONIO BRICEÑO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y por existir la circunstancia que la enfermedad que padece el acusado puede ser tratada y atendida dentro de las instalaciones donde se encuentra recluido actualmente.