Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA POR UNA MENOS GRAVOSA, la contenida en el artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, consistente de presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a la solicitud que fue interpuesta por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, actuando como defensor privado del acusado JOSE DEL CARMEN PRADO, titular de la cédula de identidad Nº (...), por razones enfermedad grave y progresiva.