En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-(...) Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el (...)Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano YANCARLOS JOSE BARCOS ORTEGA, en virtud que no pudo la Fiscalía del Ministerio Publico demostrar la responsabilidad penal del referido acusado en los hechos que se relacionan con la presente causa.
No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de los motivos expuestos up-supra.
Se hace cesar la .....