DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano del nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE al acusado el lapso de presentación acordado en la fecha anteriormente mencionada por la establecida en esta decisión, la cual deberá cumplir cada 15 días indicada en el acta de compromiso suscrita al efecto; con la especialidad de que podrá trasladarse por todo el estado Portuguesa cada vez que sea necesario sin autorización judicial, visto su intención de estudio y trabajo manifestada a este a quo.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ
Dr. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN CONSTANTINE