este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 13.228.776, natural de Acarigua, nacido el día 12-05-1974, residenciado en la calle 23, casa No. 28, Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ROGER ENRIQUE TORRES ARIAS y ARMANDO ANTONIO SEGOVIAS.