Se publicó el texto de la sentencia absolutoria a favor de JOSE MARCIAL VARGAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, C.I. 16.040.081, natural de Acarigua, nacido el día 24-09-80, residenciado en el caserío Paricua, vía Santa Cruz del Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05, en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DEULLYS JOSE MARRUFO SALAS.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva que fuera decretada por el Juzgado de Control N° 03, en fecha 25 de Noviembre de 2003, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE MARCIAL VARGAS MUJICA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.