PRIMERO: CONDENA al acusado RENNY ASAEL SILVA QUINTERO, venezolano, fecha de nacimiento 27.04.1989, natural Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.103.710, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, sin residencia fija, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.1 eiusdem, imponiéndole la pena de SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO mas la accesoria del artículo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil por el tiempo de la condena ; 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la pena, todo de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ABSUELVE al acusado CARLOS FIGUEREDO