En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JOSÉ ALEXANDER RIVERO, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-75, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad, V-15.672.361, residenciado en la calle 2 con la Av. 5 del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos Lenny Yulimar Romero Rodríguez y José Yasmil Escalona a la pena de en (5) AÑOS Y (4) MESES DE PRESIDIO