NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al ciudadano CARLOS ALBERTO QUERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 26-1 0-1 990 de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en el Barrio Altamira, calle 14 con Avenida 02, casa n° 04, ubicada cerca de la cancha de Fútbol, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.389.581, juzgado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, CO-AUTORIA EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 deI Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN