DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA al acusado JOSE ANTONIO VISCAYA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250, eiusdem; y se acuerda la reclusión en depósito a la orden de este Juzgado en el lugar donde hasta ahora ha estado, visto como se evidencia su fecha próxima para la continuación del juicio correspondiente. Así mismo se acuerda el traslado inmediato a la Medicatura Forense, a fin de que sea evaluado por la parte quirúrgica, respecto de la enfermedad que reporta el informe médico consignado; y vistas las indicaciones obtenidas, se podrá establecer nuev.....