En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; revisada la calificación jurídica que se ajusta a los parámetros del artículo 41 del texto adjetivo penal y no existiendo ninguna objeción por parte de la representación fiscal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO presentado por la ciudadana YOHANA YURISBEL COLMENAREZ VILLALOBO, Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 35 años de edad, soltero profesión docente y Psicóloga, residenciada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto C, casa Nro 79, Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-16.965.860, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA FARMATODO