DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDUARDO ANTONIO CARPIO PALACIOS, antes identificado por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal perpetrado en perjuicio del adolescente LEONAROD DAVID JOTA GIL ; imponiéndole la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente: 28 DE JUNIO DE 2013.
Se ordena s reclusión .....