DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256.1 eiusdem, ordenándose su reclusión en depósito a la orden de este Juzgado en el lugar de su domicilio, visto como se evidencia su fecha próxima para el juicio correspondiente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ
Dr. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. KATERIN CONSTANTINE