DISPOSITIVA
Por todas las motivaciones supra establecidas, este a quo, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:
Interrupción del Debate oral y statu quo de la Medida Cautelar de Libertad. Así
Mismo, el DECAIMIENTO de la Acción Penal y se ordena el inicio de nuevo
Juicio DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 05 de Febrero de 2007, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Acusado DEMESIO JOSE LINAREZ, se encuentra sometido a una medida cautelar de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado no existe un periculum in mora, es que acoge mantener dicha medida hasta la culminación del presente juicio, por ello, éste Tribunal de Juicio N° IV en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida cautelar de liberta.....