En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: CARLOS EDUARDO PETAQUERO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.060.533 , residenciado en el barrio 5 de Diciembre , avenida 14 con calle 6 y 7 casa N 27 Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de OMAR ENRIQUE MICHELENA PEÑA y LESIONES PERSONALES LEVE, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem en perjuicio de HÉCTOR RAFAEL HURTADO LÓPEZ , ARGENIS JOSÉ FERRER, ROIMAN ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ a la pena de: UN (1) AÑO DE PRISIÓN