En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: LEONARDO JOSE DIAZ ESPINOZA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V5.951.494, nacido en 21-03-1962, de 47 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio funcionario publico, Residenciado Urb. La Goajira, calle E, casa N° 19, segunda etapa, Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las. Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite el nombre por orden de Ley) a la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66.