En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida solicitada al ciudadano: JULIO ANTONIO ROJAS LUCENA, portador de la cédula de identidad nro. 23.580.303 por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.