Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud de los abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, en su carácter de Defensores Privada de los acusados ciudadanos YANEZ SILVA NASSER MOUNIR y RAFAEL ÁNGEL SEGUERI RODRÍGUEZ, de solicitar nuevamente el decaimiento de medida previamente negado, por haber causado estado la decisión de fecha 10-10-2012