DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones y disquisiciones ut supra explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio (unipersonal), del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; por el poder soberano y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JUAN CARLOS CARPIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 21.561.080, soltero, obrero, de 20 años de edad, domiciliado en Villa Araure 1, calle 2, casa n° 48, Araure, estado Portuguesa, en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO VELAZCO Y LUIS RAMON GAMEZ ROJAS; por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 215 del Código Penal; y en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida de sujeción a la libertad que haya sido dictada en su contra, ordenándose concomitantemente, la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con .....