En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana MARLENE COROMOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.835.356, residenciada en la calle 10, sector 5, casa No. 06 de la Urbanización Baraure Dos de Araure, Estado Portuguesa, asistida por el Defensor Privado, Abg, ASDRUBAL LEON, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CORPORACION TELEMIC, C.A. Intercable Acarigua.