Este Tribunal OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado YINGLUE FENG, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le condenó por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Café Madrid; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.