DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conducir vehiculos automotores hasta tanto obtenga su licencia de conducir.
2.- Que el mencionado adolescente se obliga a no agredir ni fisica ni verbalmente a la victima.
3.- El adolescente anteriormente mencionado se obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la citada Ley.
Se.....