DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 374 y 458 ambos del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a .....