DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE: OMITIDA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.
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