DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUCIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, al haber admitido totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público por imputársele la comisión de un hecho punible como lo es un delito Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
Se RATIFICAN las MEDIDAS CAUTELARES, que le fueron impuestas al adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 27 DE FEBRERO DE 2007, las cuales están contenidas en el artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Or.....