DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes, en consecuencia, se le impone a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY a quienes se les imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio de las ciudadanas: YESENIA TIBISAY SANCHEZ SALAZAR y MARIA ELENA SANCHEZ SALAZAR, este Tribunal les impone las siguientes obligaciones:
1.- Respetarse mutuamente y no agredirse físicamente ni verbalmente.
2.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adsc.....