Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada, a favor de la ciudadana, DIGNA COROMOTO TORRES DE MOLOY, quien es venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N°5.369.675 y domiciliada en la Urbanización Durigua Centro, Sector 05, vereda 09, casa N°06, Acarigua, Estado Portuguesa, del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA CORDERO y de su hijo EDUARDO RAFAEL MOLOY TORRES, por el lapso de seis (06) meses, consistente en brindarle patrullaje policial Diario en el domicilio de los referidos ciudadanos, para ser cumplida a través de la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Le.....