En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de treinta (30) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del día 11-03-2.010, fecha en que vence el lapso legal para su presentación, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, calle 04 de Acarigua, Estado Portuguesa, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CRIS.....