Mediante decisión de esta misma fecha, este Tribunal condenó a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en petrjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.