Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal condenó al adolescente JIDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas de manera simúltanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se dejó sin efecto la medida de Detención impuesta al mencionado adolescente y se impuso las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la Libertad del Adolescente. Se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, una vez vencido el lapso de ley. Se libró lo conducente.