DISPOSITIVA.
Por los supuestos anteriormente planteado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien juzga que se ha logrado el fin ultimo del proceso y el objetivo de fundamental de la ley, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsablemente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación ce.....